1.- ¿SI RESIDO EN EL EXTRANJERO, TENGO QUE VIAJAR A CHILE PARA TRAMITAR MI DIVORCIO? (LO MISMO VALE SI AMBOS RESIDEN.)
No. Si Ud vive en el exterior, podemos asumir su representación por medio de un mandato judicial que Usted firma ante un cónsul chileno. Junto con el poder consular debe hacernos llegar documentos que acrediten que Ud. está fuera del país, como por ejemplo certificado de residencia (lo puede otorgar el cónsul), contrato de trabajo, certificado de estudios, contrato de arriendo, fotocopia de su cédula de identidad del país en que está, cuentas de agua, teléfono etc.
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2.- ¿EN QUE CONSISTE EL TRAMITE QUE TENGO QUE HACER EN EL CONSULADO CHILENO?
Consiste en la firma de un mandato o poder judicial ante el cónsul de la ciudad en que se encuentra. Este es un poder específico y sólo nos habilita para representarlo en todos los trámites relacionados con el divorcio. Nosotros podemos hacerle llegar un borrador del poder para que quede bien redactado y no le falte ninguna cláusula. Para ello necesitamos los siguientes datos suyos: nombre completo, nacionalidad, dirección, rut (o equivalente), profesión u oficio y nombre completo de su cónyuge.
Cuando concurra al consulado debe llevar su pasaporte o cédula de identidad (para que pueda acreditar su identidad). Lo ideal sería que enviara por mail o llevara en un pendrive el borrador que le hacemos llegar para facilitarle la labor al funcionario del consulado que vaya a redactar el poder.
Para encontrar el consulado más cercano puede visitar el siguiente sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la sección misiones en el exterior: www.minrel.gov.cl
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3.- ¿SI MI CONYUGE VIVE FUERA DEL PAIS, QUE DEBO HACER PARA TRAMITAR MI DIVORCIO?
Si Ud vive en Chile y su cónyuge en el exterior, debemos distinguir. Si el divorcio es de mutuo acuerdo, procedemos de acuerdo a las instrucciones dadas en la pregunta anterior, es decir por medio de un poder consular, junto con alguna documentación que acredite su estadía en otro país.
Si el divorcio es unilateral (sin acuerdo) se complica el asunto, dado que el tribunal competente es aquel que corresponde al domicilio del demandado. Como el demandado se encuentra en otro país se torna imposible inicia el juicio. Esto es un vacío legal que esperamos el legislador resuelva pronto dado que existen miles de chilenos casados y separados con extranjeros o chilenos que han abandonado el país.
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4.- ¿SI ESTOY EN FORMA ILEGAL EN OTRO PAIS, ES UN OBSTACULO PARA LA TRAMITACION DE MI DIVORCIO?
No, dado que el juicio de divorcio se tramita ante un tribunal chileno. Tampoco tendrá problemas al concurrir al consulado chileno para firmar el poder dado que solamente irá a firmar un documento y no le consultarán por su situación en dicho país, pues no les concierne y son funcionarios públicos chilenos.
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5.- ¿SI ME HE VUELTO A CASAR EN EL EXTRANJERO, SIN DIVORCIARME EN CHILE, HE COMETIDO BIGAMIA?
En teoría si, dado que se ha casado dos veces, sin disolver el primer matrimonio. Lo ideal es que regularice su situación mediante la tramitación del divorcio en Chile.
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6.- ¿SI CONTRATO SUS SERVICIOS, USTEDES PUEDEN OBTENER LOS DOCUMENTOS QUE NECESITO?
El poder que Usted nos firma, nos habilita para gestionar toda la documentación necesaria para la tramitación de divorcio en Chile. De modo que podemos obtener el certificado de matrimonio, el acta de matrimonio y cualquier otro documento necesario.
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7.- ¿COMO LES PAGO LOS HONORARIOS DESDE EL EXTRANJERO?
Puede ser por transferencia bancaria a nuestra cuenta o por giro de dinero (Western Union ).
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8.- ¿PUEDO PAGAR LOS HONORARIOS EN CUOTAS?
No hay ningún problema. Tenemos planes de pago de entre 2 y 12 cuotas. (En estos casos no es ideal pagar en 12 cuotas, dados los costos de transferencia).
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9.- ¿PORQUE COBRAN UN ADICIONAL DE $50.000 PESOS POR CADA CÓNYUGE QUE SE ENCUENTRE FUERA DEL PAIS?
Esto se debe que debemos legalizar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y luego protocolizar el poder ante un notario. Esto último tiene un costo.
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10.- ¿SI ESTOY CASADO EN SOCIEDAD CONYUGAL Y DESEO COMPRAR BIENES EN CHILE, TENGO QUE ESPERAR HASTA QUE SE DECRETE EL DIVORCIO PARA ELLO?
Tiene que esperar que se decrete el divorcio para que termine la sociedad conyugal. Ahora bien, se puede tramitar, de forma paralela al divorcio, una separación de bienes (acordada) la cual tarda en total entre 15 y 20 días, tras lo cual ambos cónyuges quedan separados de bienes, de modo que los bienes que adquieran de allí en adelante ingresan a su propio patrimonio (no se comparte). Para esto le incluimos una cláusula al poder consular.
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