DIVORCIO ACORDADO O DE MUTUO ACUERDO

1.- ¿QUE SUPONE EL DIVORCIO ACORDADO?

Para el divorcio de mutuo acuerdo la ley exige que los cónyuges hayan estado separados por lo menos un año.
El divorcio acordado supone que hay acuerdo respecto del divorcio, del pago o no pago de alguna compensación, y de los asuntos concernientes a los hijos menores de edad (tuición, visitas y alimentos). Estos acuerdos se plasman dentro de la demanda de divorcio o en una escritura pública que se acompaña a la demanda.

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2.- ¿SI YA TENEMOS REGULADO, CON ANTERIORIDAD, LOS TEMAS DE ALIMENTOS Y VISITAS QUE SUCEDE?

Si ya tienen regulados los temas relacionados con los menores, ya sea por sentencia judicial, transacción o acuerdo verbal, se ratifican dichos acuerdos en la demanda de divorcio

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3.- ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE TRAMITAR UN DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO?

Los beneficios de tramitar un divorcio de mutuo acuerdo son los siguientes:

a.- Honorarios más bajos.

b.- Menor duración de juicio (no hay apelación)

c.- Nosotros ponemos a los dos abogados que se necesitan. En el divorcio unilateral o sin acuerdo el otro cónyuge, necesariamente, tiene que contratar un abogado.

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El divorcio acordado suele ser recomendable cuando no hay hijos, o habiendo hijos no hay discusión respecto de los temas relacionados con ellos o cuando no hay posibilidades de que uno de los cónyuges obtenga compensación económica (ver sección de preguntas de divorcio unilateral). En estos casos no tiene sentido oponerse o no colaborar dado que el divorcio se va a obtener igual y la persona que se opone al divorcio va a tener que contratar un abogado, lo cual le va a significar un desembolso de recursos.

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4.- ¿SI AMBOS CONYUGES VIVEN EN CIUDADES DISTINTAS, ANTE QUE TRIBUNAL SE TRAMITA?

Si el divorcio es de mutuo acuerdo, puede presentarse en el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges. En este caso es importante considerar que uno de los cónyuges va a tener que conferir un mandato notarial (especial para divorcio) para que no tenga que viajar y asistir a la audiencia.

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5.- ¿SI ESTOY CASADO EN SOCIEDAD CONYUGAL Y DESEO COMPRAR UN BIEN RAIZ, TENGO QUE ESPERAR HASTA QUE SE DECRETE EL DIVORCIO PARA ELLO?

Tiene que esperar que se decrete el divorcio para que termine la sociedad conyugal. Ahora bien, se puede tramitar, de forma paralela al divorcio, una separación de bienes (acordada) la cual tarda en total entre 15 y 20 días, tras lo cual ambos cónyuges quedan separados de bienes, de modo que los bienes que adquieran de allí en adelante ingresan a su propio patrimonio (no se comparte).

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6.- ¿SE NECESITAN DOS ABOGADOS PARA ESTE TIPO DE JUICIOS?

Efectivamente se necesitan dos abogados, uno que representa a cada cónyuge. Ante los Tribunales de Familia no se permite la comparecencia de procuradores (estudiantes de derecho) sino que sólo de abogados habilitados para el ejercicio de la profesión.

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7.- ¿LOS HONORARIOS COMPRENDEN A AMBOS ABOGADOS?

Esto es un costo total, incluye a ambos abogados necesarios para la tramitación de este juicio, no habiendo otro gasto para el cliente, incluyendo la inscripción de la sentencia en el Registro Civil.
Si hay que redactar una escritura pública (por haber compensaciones que involucren inmuebles tiene costo aparte ) hay un costo externo que corresponde a los honorarios del notario.

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8.- ¿QUIÉN PAGA LOS HONORARIOS?

Los honorarios incluyen a ambos abogados necesarios para la tramitación de este juicio.

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