PREGUNTAS GENERALES DEL DIVORCIO

 

1.-¿CUALES SON LOS REQUISITOS O CAUSALES DE DIVORCIO QUE CONTEMPLA LA LEY DE DIVORCIO?

La Ley de Matrimonio Civil, conocida también como «Ley de Divorcio», contempla tres categorías de divorcio:

A.-Divorcio acordado. Si ambos cónyuges creen que no es posible continuar su matrimonio pueden, de mutuo acuerdo, solicitar el divorcio. En estos casos, la ley exige que haya transcurrido, por lo menos, un año desde que cesó la vida en común (separación), lo cual se debe acreditar en el juicio. Para mayor información ver preguntas de divorcio acordado.

B.-Divorcio Unilateral (por cese de convivencia). Si sólo uno de los cónyuges quiere solicitar el divorcio, no estando el otro cónyuge de acuerdo (por la razón que sea) puede demandarse el divorcio de manera unilateral. Para ello debe probar que han transcurrido, a lo menos, tres años desde el cese de la convivencia (separación).
Para mayor información ver preguntas de divorcio unilateral.

C.- Divorcio por Culpa. La ley contempla una especie de divorcio unilateral que no requiere de un tiempo de separación y que es el divorcio por culpa de uno de los cónyuges. Este divorcio puede demandarse de inmediato, sin transcurso de tiempo, si es que se configura la causal. La casual de este tipo de divorcio es la violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común y se incluye aquí la infidelidad, el abandono, el alcoholismo, la drogadicción, etc. Para mayor información ver preguntas de divorcio unilateral.

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2.- ¿CUALES SON LOS EFECTOS DEL DIVORCIO?

El divorcio pone fin al matrimonio y por ende a los derechos y obligaciones que éste genera. Entre los principales efectos podemos mencionar:

A.- Cesa la obligación de alimentar al otro cónyuge, de modo que queda sin el efecto alguna sentencia que ordena el pago de una pensión de alimentos a favor del otro cónyuge.

B.-Se extinguen los derechos hereditarios, de modo que si fallece uno de los cónyuges, el cónyuge sobreviviente no es heredero.

C.-Si es que están casados bajo el régimen de sociedad conyugal, se extingue esta sociedad, de modo que los bienes adquiridos después del matrimonio ingresan al patrimonio de cada uno.

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3.-¿SI TENEMOS HIJOS, ELLOS SE VERÁN AFECTADOS LEGALMENTE POR EL DIVORCIO?

Los derechos y obligaciones existentes entre padres e hijos no se ven alterados por el divorcio, dado que las obligaciones existen por ser padres, independientemente del estado civil de estos. Es decir, un padre tiene obligaciones y derechos con sus hijos sin importar si es soltero, casado, separado, divorciado, anulado o viudo.

Si es que los cónyuges tienen hijos menores de edad, al momento de tramitar su divorcio, la ley exige que se vele por los derechos de los menores. Es así como la ley obliga a los cónyuges que desean tramitar un divorcio de mutuo acuerdo a presentar un acuerdo de tuición, visitas y alimentos respecto de sus hijos menores de edad. Si el divorcio es unilateral, puede demandarse la regulación de estos temas en el mismo juicio, de modo que el divorcio posibilita que se resguarden los derechos de los menores dentro de un mismo juicio.

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4.-¿QUE SUCEDE SI NO TENGO INFORMACION RESPECTO DEL DOMICILIO DE MI CONYUGE?

La ley exige que se notifique la demanda de divorcio al otro cónyuge, dado que toda persona tiene el derecho a saber que existe un juicio en su contra. Por otra parte, la ley exige que ambos cónyuges concurran a una audiencia, de modo que es fundamental tener una dirección del otro cónyuge.

Para averiguar el domicilio puede usar la guía de teléfonos o comprar un informe de domicilio de Dicom. Si aún así no logra dar con el paradero de su cónyuge existen otras soluciones que se pueden explorar. Una de ellas es pedirle al tribunal que oficie a diversos organismos públicos para que informen al respecto (SII, Policía de Investigaciones, Registro Electoral etc). Si nada de eso da resultado, existe la posibilidad de notificar por avisos en el diario oficial y en algún diario de circulación nacional, lo cual tiene el inconveniente de encarecer todo el proceso. En última instancia el estudio se abocara a la búsqueda del domicilio de su conyugue.

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5.-¿QUE DOCUMENTOS NECESITO PARA EMPEZAR?

Para empezar se requieren sólo los certificados de matrimonio y de nacimiento, si es que hay hijos. Estos se pueden bajar de la web www.registrocivil.cl y lo podemos hacer nosotros.

El resto de la documentación necesaria para el juicio de divorcio la podemos definir en conjunto y puede acompañarse más adelante (una vez iniciado el juicio).

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6.-¿DEBO PAGARLE COMPENSACION ECONOMICA A MI CÓNYUGE?

La compensación económica es una institución creada por el legislador para proteger al «cónyuge más débil» que sufrió un menoscabo económico por no poder trabajar o trabajar menos por dedicarse al cuidado del hogar o de los hijos comunes.

Si ambos cónyuges están de acuerdo puede pactarse una compensación. Si ambos acuerdan no pagarse compensación (por ejemplo si ambos siempre han trabajado), se plasma dicha circunstancia en el acuerdo.

Si uno no está de acuerdo y el otro piensa que cumple con los requisitos para ser compensado (por ejemplo porque se dedicó al cuidado de hijos durante períodos prolongados de tiempo, postergándose laboralmente) puede someterse al conocimiento del tribunal, caso en el cual el divorcio tendría que ser unilateral.

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7.-¿CUAL ES LA ESTRUCTURA DEL PROCESO DE DIVORCIO?

Se presenta la demanda, tras lo cual el tribunal cita a una audiencia preparatoria que tiene por objeto ratificar la demanda, contestarla, fijar los hechos controvertidos y ofrecer la prueba. Luego, viene la audiencia de juicio que tiene por objeto rendir la prueba ofrecida y la dictación de la sentencia. Una vez emitida la sentencia puede apelarse (si uno de los dos no está de acuerdo con su contenido, lo cual puede suceder en un juicio unilateral o sin acuerdo).

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8.-¿ESTOY OBLIGADO A ASISTIR A LAS AUDIENCIAS DEL JUICIO?

No es necesario si faculta al abogado con poder suficiente, siendo idealmente un mandato judicial (escritura pública) lo requerido, el cual tiene que contener ciertas cláusulas especiales el que es redactado por Abogado del estudio jurídico.

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9.-¿COMO PRUEBO EL TIEMPO DE SEPARACION?

Puede probarse con testigos y documentos. Por ejemplo si existen demandas previas (demanda de alimentos, violencia intrafamiliar etc) pueden acompañarse como prueba del cese de la convivencia. También pueden ser cuentas de agua, luz, teléfono, contratos de arriendo, etc que acredite que los cónyuges tienen domicilios distintos desde hace cierto tiempo para atrás. También son prueba los certificados de nacimiento de hijos posteriores a la separación, copia de depósitos de pensión de alimentos.
En todo caso, las pruebas las definimos en cada caso particular y para empezar basta con el certificado de matrimonio que conseguimos nosotros.
Caso Especial: Matrimonios celebrados después del 18 de noviembre del 2004:
Si Ud se casó bajo el imperio de la nueva ley, que entró en vigencia el 18 de noviembre del 2004, debe dejarse constancia del cese de una forma objetiva que la ley enumera. Estas son:

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1.-Acta de cese de convivencia que firman ambos en el Registro Civil o en una notaría por escritura pública. En el Registro Civil es gratis.

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2.- Si no hay Acuerdo, acta de cese de convivencia que firma uno de los dos en el Registro Civil y que luego se notifica al otro por medio del tribunal de familia.

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3.-Constancia del cese en un juicio cualquiera (por ejemplo si ha habido un juicio por alimentos o tuición).

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Una vez que se haya realizado el cese por una de las formas mencionadas, empieza a correr el plazo de un año para el divorcio acordado o de tres años para el divorcio sin acuerdo.
Hay casuales que no requieren de transcurso de tiempo de separación. Estos son las causales de divorcio culposo como por ejemplo, el abandono o infidelidad.

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10.-¿CUÁNTO DURA UN PROCESO DE DIVORCIO EN TOTAL?

La demora es relativa, pero debe considerar unos 2 meses para un divorcio de mutuo acuerdo y entre 2 a 4 meses para un divorcio unilateral (sin acuerdo). Estos tiempos aproximados para la Región Metropolitana
Si el divorcio es unilateral (sin acuerdo) debe considerase que la parte perdedora en el juicio puede apelar, lo cual retrasa el proceso.

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11.- ¿SI NO CUMPLO CON EL PLAZO PARA TRAMITAR EL DIVORCIO, QUE PUEDO HACER?

Si se ha separado recientemente, es importante que notifique judicialmente el cese de la convivencia. Esto tiene por objeto hacer correr el plazo del año o tres años necesarios para tramitar el divorcio, de modo que una vez transcurrido el plazo, puede solicitarse el divorcio sin ningún problema de prueba. Esta notificación debe hacerse con o sin el acuerdo de los cónyuges. Nuestros abogados pueden representarlo en esta importante gestión.
Si se casó después del 18 de noviembre del 2004, es obligatorio hacerlo.

Otras alternativas que tiene, si es que todavía no cumple con el plazo para tramitar el divorcio son, es que regule en forma acordada el tema de los menores (tuición, visitas y alimentos) mediante una transacción aprobada por el juez o bien puede demandarse esta regulación por medio de una acción judicial. Esto sirve para darle estabilidad y fijeza a todos los temas relacionados con los menores (si es que los hay). Esta gestión también le sirve para que empiece a correr el plazo del cese de la convivencia.

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12.- ¿DONDE PRESENTO LA DEMANDA DE DIVORCIO, SI VIVO EN UNA CIUDAD DIFERENTE A MI CONYUGE?

Si el divorcio es de mutuo acuerdo, puede presentarse en el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges. En este caso es importante considerar que uno de los cónyuges va a tener que conferir un mandato notarial (especial para divorcio) para que no tenga que viajar y asistir a la audiencia.
Si el divorcio es unilateral (sin acuerdo) debe presentarse la demanda en el lugar que corresponde al domicilio del demandado (es decir del cónyuge que no interpone la acción).

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13.-¿NECESITO ABOGADOS PARA DIVORCIARME?

Los Tribunales de Familia exigen abogados para la tramitación de un divorcio. Si es que no cuenta con los recursos económicos para contratar un abogado puede acercarse a la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna para que asuman su representación de manera gratuita.

Para cualquier tipo de divorcio son necesarios dos abogados, uno que representa a cada cónyuge. En los divorcios de mutuo acuerdo, nuestra oficina pone a los dos abogados que se necesitan.

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14.-¿PUEDO VOLVER A CASARME INMEDIATAMENTE DESPUES DE OBTENER EL DIVORCIO?

En el caso de los hombres, una vez inscrito el divorcio en el Registro Civil puede volver a casarse de inmediato.

En el caso de las mujeres existe una norma antigua del Código Civil que tiene por objeto evitar confusión de paternidades, que dispone que la mujer que se divorcia deba esperar 9 meses (270 días) para volver a casarse. En todo caso, la misma ley permite rebajar el plazo si se probaré que no está embarazada. Esto se hace mediante un certificado médico que acredita que no está embarazada, que se presenta en ante un juez, quien autoriza contraer el matrimonio mediante una sentencia judicial.

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15.-¿SI ESTOY CASADO EN SOCIEDAD CONYUGAL, QUE SUCEDE AL MOMENTO DE DIVORCIARME?

La sociedad conyugal se extingue, de modo que los bienes que se adquieran de aquí en adelante ingresan al patrimonio de cada cónyuge.

Una vez que se dicta la sentencia de divorcio, la sociedad conyugal puede liquidarse en cualquier momento y esto se puede hacer de común acuerdo o por vía judicial si es que no hay acuerdo.

Para saber que bienes han ingresado a la sociedad conyugal debe tenerse presente que los bienes inmuebles adquiridos antes del matrimonio y aquellos adquiridos a título gratuito (herencia, donación) no ingresan al haber social, sino que ingresan siempre al patrimonio de cada cónyuge.

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16.-¿EXISTE TODAVIA LA NULIDAD DEL MATRIMONIO?

Con la ley de divorcio se eliminó la causal de nulidad por incompetencia del oficial del Registro Civil (casarse en comuna equivocada en otras palabras y que se probaba con 4 testigos). Subsisten otras causales de nulidad que son aquellas que dicen relación con error en la voluntad del contrayente, pero que son muy difíciles de probar. Lo que viene a reemplazar a la nulidad (en la práctica) es el divorcio acordado.

La diferencia radica en que con la nulidad el estado civil volvía a ser el de soltería. Con el divorcio el estado civil que se adquiere es el de divorciado (a). En la práctica es lo mismo que la soltería.

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17.-¿QUE TENGO QUE HACER PARA CONTRATAR SUS SERVICIOS?

Lo ideal es solicitar una hora, lo cual puede hacerse por teléfono o por correo electrónico para lo cual puede acceder a la sección de contacto de nuestro sitio web.

La consulta en la oficina tiene un valor de 10.000 pesos, la cual no se cobra si decide contratar nuestros servicios. Si tiene más dudas puede hacerlas por nuestra sección de contacto en forma gratuita.

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18.- ¿PUEDO PAGAR EN CUOTAS?

Si, tenemos planes de pago flexibles, web pay, tarjetas bancarias, cheques, etc (mitad al inicio y mitad al final) o más cuotas con cheques, no importando si son propios o de terceros.

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